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Aborto y discapacidad
El día 3
de diciembre ha tenido lugar la celebración del Día del Discapacitado y con
este motivo hoy quiero comentar por su interes el tema: “Discapacidad y aborto”
y he: recogido, resumido y comentado, este brillante Documento de la insigne
Doctora en Derecho: Agustina Palacios. En el documento, de marzo del 2010, Agustina, nos explica:
“Por qué el
aborto eugenésico basado en discapacidad es contrario a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Doña
Agustina Palacios es:
Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de
Madrid.
Profesora de la Universidad Nacional del Mar del
Plata. República Argentina.
Ganadora del II Premio Discapacidad y Derechos
Humanos.
Comenzamos:
Primero para poder adentrarnos en el tema vamos a conocer el artículo catorce
de la interrupción del embarazo de la Ley
Orgánica 2/2010:
“Artículo
14. Interrupción del embarazo a
petición de la mujer. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las
primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran…”
Y
ahora vamos a conocer las causas por las que esa interrupción se puede aplazar
incluso hasta las 22 semanas:
“El segundo supuesto autoriza
excepcionalmente la interrupción del
embarazo hasta la semana 22 de gestación siempre que exista riesgo de graves
anomalías en el feto”.
Ahora bien, a diferencia del caso
anterior donde lo que se encuentra en juego por un lado es la vida prenatal
como bien jurídico y por otro la vida o la salud de la madre, en
este caso no parece fácilmente distinguible cuáles son los derechos o bienes
jurídicos en juego para permitir excepcionalmente la interrupción del embarazo…
La solución legislativa parece
basarse en el riesgo de la condición de discapacidad del feto. Si no existiese riesgo
de que el feto tuviera una condición de discapacidad la interrupción del
embarazo estaría prohibida a partir de la semana 14, pero dado dicho riesgo de
condición de discapacidad el plazo se extiende y se autoriza hasta la semana
22.
Admite asimismo el legislador que existe
una vida prenatal y que dicha vida prenatal es un bien jurídico merecedor de
protección que el legislador debe hacer eficaz. Pero luego, cuando, dicha vida
prenatal merecedora de protección tiene, riesgo de tener una discapacidad, el
legislador toma la decisión de no proteger dicha vida prenatal de igual modo
que la del resto de vidas prenatales. Esto nos conlleva inexorablemente a
entender que el legislador valora de manera diferente la vida prenatal de una
persona con discapacidad que de otra que no la tiene.
Del mismo modo, el aborto en razón de
discapacidad resulta discriminatorio desde una valoración ética:
“Ya que
todas las vidas tienen el mismo valor en dignidad con independencia de
cualquier condición física, psíquica, intelectual o sensorial”
Pero también desde una valoración
jurídica:
“Pues
esta emana de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada
y ratificada por España”.
Cabe decir que esto, y no más, es lo
que se venía abogando desde el modelo social de discapacidad:
“Igual protección e igual
consideración, tratamiento y valoración de la vida de las personas con
discapacidad”. Lo que implica la obligación de que si un Estado permite el
aborto lo permita ―de igual modo‖ cuando el feto o nasciturus tenga o no discapacidad. Que si un
Estado prohíbe el aborto, lo prohíba ―de igual modo cuando la persona por nacer
tenga o no discapacidad.
Es decir, lo que claramente elimina
la Convención es la posibilidad de que se realicen distinciones basadas
precisamente en la condición de discapacidad de este feto, nasciturus o persona
por nacer.
Y esta fórmula de protección y
garantía del derecho a la vida es precisamente lo que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo bajo
análisis vulnera con las diferencias establecidas en torno a los diferentes
plazos.
Agradecemos
a Doña Agustina Palacios, Doctora en Derecho, este trabajo tan clarificador, que nos ayuda a
entender mejor la vulnerabilidad de esta ley en importantes aspectos jurídicos
y éticos.
Le
agradecemos también su papel en lo referente a la Defensa de la Vida antes de
su concepción. Aquí hemos seleccionado solo una pequeña reseña, espero que haya
sido suficientemente clara e ilustrativa.
Publicada en “Cartas al Director,
Tu voz en la red” Digital 8
diciembre de 2014
Publicado en Forumlibertas.com 10 diciembre de 2014
Publicada en DIARIO DE AVILA Digital 10 diciembre de 2014
Publicada en Diario Atlántico. Vigo.
Digital 10 diciembre de
2014
Publicado en Diario de León. Digital 19 diciembre de 2014